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CustodiaRevenue

Pagó el anticipo en agosto.

La entrega era en octubre. En septiembre llegó el contracargo por «mercancía no recibida».

Pasa en todo lo que se vende por encargo: muebles, eventos, plantas para una boda, ropa sobre medida. El cliente paga una parte, pasan las semanas, se pone nervioso y le pregunta a su banco antes de preguntarle al comercio.

Lo que define ese caso no es la mercancía, es la fecha. Por regla general, si la fecha de entrega quedó acordada, un «no recibido» no procede antes de que esa fecha pase. Pero el banco solo lo puede ver si quedó por escrito.

Tres cosas para quien vende por encargo:

  • La fecha de entrega en el comprobante del anticipo, no solo en la plática.
  • Un mensaje de avance a mitad del plazo. Al cliente que sabe en qué va su pedido rara vez se le ocurre disputarlo.
  • Si la fecha se mueve, un acuerdo nuevo por escrito. Una entrega atrasada sin aviso sí es un «no recibido».